APREMIO. Ampliación posterior a la sentencia. Notificación al deudor.

- Ante el tiempo sin actividad en el expediente desde el dictado de la sentencia se debe realizar la notificación del pedido de ampliación al deudor de manera fehaciente en garantía de su derecho de defensa (artículo 18 de la Constitución Nacional), mediante cédula en el domicilio real con expreso cumplimiento del artículo 338 del CPCCBA.

CCCom Dolores, 20/04/2017, 95912, MUNICIPALIDAD DE PINAMAR c/ SCHARSGORODSKY s/ APREMIO, MEV.