- Tratándose de un proceso de usucapión, lejos de un exceso ritual manifiesto, la valoración de los elementos probatorios traídos debe ser estricta, atento las razones de orden público que se encuentran comprometidas. Se trata de un medio excepcional de adquisición del dominio, de modo que la comprobación de los extremos exigidos por la ley debe efectuarse de manera insospechable, clara y convincente (artículos 4015 y 4016 del Código Civil; artículo 24 de la ley 14.159; decreto-ley 5756/58). Sabido es que al respecto es necesaria la cabal demostración de los actos posesorios efectuados por quien pretende usucapir, los cuales deben ser lo suficientemente idóneos como para poner al propietario, que debe haber tenido conocimiento de ellos, en el trance de hacer valer por la vía correspondiente los derechos que le han sido desconocidos.
- El decreto de nulidad de una sentencia -ya sea invocada por violaciones de formas sustanciales del pronunciamiento, por falta de fundamentación legal, por omisión de presupuestos procesales esenciales o por inobservancia del principio de correspondencia objetiva entre el tema propuesto y la decisión del a quo-, requiere actuar con extrema cautela procurando utilizar este remedio como última ratio.
CCCom Dolores, 23/03/2017, 94392, MEV.