VISTO:
El Ac 3989 (y su modificatoria AC 4000, texto ordenado según RP 74/2020) por el que se creó el Registro de domicilios electrónicos del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires y su necesidad de implementación; y
CONSIDERANDO:
1°) Que, en el artículo 14 del referido AC (texto ordenado según RP 74/2020), se estableció que el régimen allí previsto será implementado mediante una normativa complementaria.
2°) Que, en tal sentido, el reglamento a aprobarse regula aquellos recaudos que se consideran necesarios para una adecuada implementación del Registro, precisándose -entre otros- las características, procedimiento de creación y disponibilidad de consulta de los domicilios electrónicos a inscribirse; las variantes que tiene el titular del domicilio electrónico para autenticarse y acceder al domicilio electrónico en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas y el alcance de las mismas; así como la posibilidad de conformación de Mesas de diálogo vinculadas a la implementación del presente con los organismos y personas jurídicas enunciados del AC 3989 u otros que se estime conveniente.
3°) Que, corresponde encomendar a la Subsecretaría de Tecnología Informática que realice los ajustes técnicos necesarios para la efectiva implementación de lo resuelto y al Instituto de Estudios Judiciales la organización de actividades de capacitación relativas a esta reglamentación.
4°) Que, por último, y en el marco del artículo 13 del aludido AC 3989 que estableció el funcionamiento del Registro en el ámbito de la Secretaría de Planificación, cabe designar al titular del mismo.
5°) Que han tomado intervención, en el marco de sus respectivas competencias, la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática.
POR ELLO, la Suprema Corte, en ejercicio de sus atribuciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del AC 3971,
RESUELVE:
ARTICULO 1. Aprobar el "REGLAMENTO DEL REGISTRO DE DOMICILIOS ELECTRONICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES" creado por el AC 3989 (y su modificatoria AC 4000, texto ordenado según RP 74/2020), que, como ANEXO UNICO, forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2. Designar como titular del citado Registro al Abogado Mariano Martín Camilo López, legajo 722.524, auxiliar letrado de la Secretaría de Planificación.
ARTICULO 3. Encomendar a la Secretaría de Planificación y a la Subsecretaría de Tecnología Informática que realice los ajustes técnicos necesarios para la efectiva implementación de lo aquí resuelto.
ARTICULO 4. Requerir al Instituto de Estudios Judiciales la organización de actividades de capacitación relativas a esta reglamentación.
ARTICULO 5. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, junto con el AC 3989 (texto ordenado según RP 74/2020), y en el sitio web de este Tribunal y comuníquese por vía electrónica.
ANEXO UNICO
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE DOMICILIOS ELECTRONICOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTICULO 1. Los domicilios electrónicos previstos en el AC 3989 (texto ordenado RP 74/2020) son espacios de almacenamiento para cada usuario en una base de datos, que permiten la utilización del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la Suprema Corte de Justicia, con un formato abierto y apropiado para el soporte de documentos electrónicos, y contando con propiedades de autenticación, integridad, trazabilidad y auditoria a través del referido sistema.
ARTICULO 2. A los fines de facilitar una razonable administración de la carga de trabajo al momento que queden habilitados los domicilios electrónicos inscriptos en el marco del AC 3989 (texto ordenado por RP 74/2020), los magistrados, en el ejercicio de sus facultades ordenatorias e instructorias y valorando las singularidades del caso y/o sujetos involucrados, podrán remitir gradualmente las notificaciones pendientes del traslado de la demanda o de la primera intervención en el proceso del sujeto que deba ser notificado.
ARTICULO 3. A los fines previstos en el artículo 1 del AC 3989, la expresión "intimación de pago" será entendida en relación a la intimación de pago en los procesos ejecutivos y de apremio.
ARTICULO 4. A los fines establecidos en el artículo 1 del AC 3989, las comunicaciones y notificaciones se tendrán por practicadas conforme las reglas establecidas en el artículo 7 del ANEXO I del AC 3845/2017 ("REGLAMENTO PARA LA NOTIFICACION POR MEDIOS ELECTRONICOS").
ARTICULO 5. A los fines establecidos en el artículo 3, inciso "e" del AC 3989 la expresión "bancos y demás entidades financieras" se entenderá referida a los sujetos alcanzados por la ley 21.526 de Entidades Financieras, sus normas reglamentarias y todas aquellos cuya actividad se encuentre regulada por el Banco Central de la República Argentina.
ARTICULO 6. A los fines de establecer las dos últimas actuaciones referidas en el artículo 4 del AC 3989, se precisa que se tomará en cuenta la firma por el secretario actuante de la RP 74/2020 que aprobó el texto ordenado de aquél, es decir las 13:31:46 horas del día 23 de diciembre de 2020.
ARTICULO 7. A los fines establecidos en el artículo 13 del AC 3989, los domicilios electrónicos correspondientes a la totalidad de los sujetos alcanzados por dicho régimen se encontrarán disponibles para su consulta en la página web de la Suprema Corte de Justicia.
ARTICULO 8. Para la inscripción de los Domicilios Electrónicos se deberá completar un formulario web en el subsitio que deberá ser elaborado en coordinación entre la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática, y aprobado por la primera, tras lo cual se habilitará al efecto en la página web de la Suprema Corte de Justicia.
ARTICULO 9. Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior, la Secretaría de Planificación y a la Subsecretaría de Tecnología Informática realizarán los ajustes necesarios para la efectiva implementación de lo aquí resuelto.
ARTICULO 10. Cada inscripción generará una constancia electrónica para el interesado. El funcionario interviniente corroborará la información y documentación ingresada por aquél en el formulario web. Si existiese alguna inconsistencia procederá a remitir las observaciones al correo electrónico denunciado, a los fines de su subsanación para la prosecución del trámite.
ARTICULO 11. Si la información presentada fuese correcta y suficiente, el funcionario interviniente procederá a: (i) cotejar la vigencia y denominación del/los domicilio/s electrónico/s denunciado/s al momento de la inscripción y, de ser correcto, incluirlo/s directamente en el/los listado/s de domicilios electrónicos vigentes del Registro de Domicilios Electrónicos. En caso de verificarse inconsistencias, se seguirá el trámite de observaciones previsto en el artículo anterior, o (ii) iniciar el procedimiento para la creación del/los domicilio/s electrónico/s respectivo/s.
ARTICULO 12. La Subsecretaría de Tecnología Informática brindará las herramientas informáticas necesarias para verificar la vigencia o efectuar la creación de los domicilios electrónicos respectivos y su incorporación en los listados en uso, en los que deberá constar la fecha y hora de cada inclusión.
ARTICULO 13. El formulario web contendrá un espacio para que el usuario solicite el cambio del/los domicilio/s electrónico/s inscriptos, lo que habilitará el procedimiento previsto en el apartado (ii) del artículo 11 del presente Reglamento.
El nuevo domicilio electrónico empezará a regir a partir del día siguiente al de su inscripción en el Registro de Domicilios Electrónicos, sin perjuicio de la validez de las comunicaciones anteriores que se hayan dirigido, hasta ese momento, al domicilio electrónico cuya baja se solicitó.
ARTICULO 14. El titular del domicilio electrónico podrá autenticarse y acceder al domicilio electrónico en el Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas con o sin certificado de firma digital en el marco de la ley 25.506. En el primer caso, aquél podrá verificar las notificaciones recibidas y el estado de las presentaciones realizadas, así como firmar y enviar presentaciones electrónicas. En caso de no contar con el referido certificado, no podrá firmar ni enviar presentaciones.
ARTICULO 15. Los sujetos inscriptos en el Registro de Domicilios Electrónicos podrán solicitar información veraz, completa, suficiente y adecuada en relación al régimen establecido en el AC 3989 y podrán requerir la asistencia a actividades de capacitación sobre su funcionamiento o sobre del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.
No podrán utilizar los servicios de ese sistema para actividades contrarias a la ley ni realizar su conexión con el mismo de cualquier forma que pueda afectar, inutilizar, dañar o sobrecargar su funcionamiento y deberán abstenerse de transferir, vender, alquilar, prestar, sub-licenciar o de cualquier otro modo distribuir, directa o indirectamente, en forma gratuita u onerosa, contenidos del sistema. Queda prohibida cualquier comunicación, decompilación o descodificación del software para cualquier fin sea del tipo que sea, incluyendo su traducción a código fuente.
ARTICULO 16. Los datos recopilados por aplicación del régimen establecido en el AC 3989 y sus normas complementarias se resguardarán en el sistema informático habilitado al efecto por la Subsecretaría de Tecnología Informática.
ARTICULO 17. Los Domicilios contenidos en el Registro de Domicilios Electrónicos tendrán carácter público de consulta libre y gratuita.
ARTICULO 18. Las consultas relativas al presente régimen podrán canalizarse a través del correo electrónico siguiente: rde_consultas@scba.gov.ar.
ARTICULO 19. La Secretaría de Planificación podrá conformar Mesas de diálogo vinculadas a la implementación del presente con los organismos públicos y personas jurídicas enunciados en el AC 3989 u otros que estime conveniente, de las que podrá formar parte para la Subsecretaría de Tecnología Informática y demás dependencias que determine el Presidente de la Suprema Corte de Justicia en cada caso.
ARTICULO 20. El Instituto de Estudios Judiciales organizará de actividades de capacitación relativas a esta reglamentación.