- La doctrina de la reducibilidad de la cláusula penal excesiva responde a la necesidad de asegurar el imperio de la justicia conmutativa y evitar el aprovechamiento abusivo de la situación del deudor moroso. Concíliase así, armónicamente, la regla de inmutabilidad de la pena (artículos 522 y 655 del Código Civil) con las exigencias que fluyen de los principios ético-jurídicos que informan la letra y espíritu de los artículos 21, 502, 530, 953, 1071 y 1167 del Código Civil.
- Para valorar si la cláusula penal es excesiva y en su caso disponer su reducción, se han de tener en consideración las siguientes pautas, aunque el legislador no ha establecido criterios fijos ni límites predeterminados. Así, pueden valorarse circunstancias como el valor de la obligación principal asumida, la gravedad de la falta incurrida por el deudor y que pretende ser sancionada, el daño sufrido como interés afectado del acreedor, u otras circunstancias como si el comprador gozó de la posesión del inmueble, entre otras que den cuenta de un aprovechamiento de la situación del deudor.
CCCom Dolores, 04/05/2017, 95807, MEV.
PROVIDENCIAS SIMPLES. Conveniencia de su fundamentación normativa. INDIVISION HEREDITARIA. Cese.
- Si bien el artículo 160 del CPCCBA no impone en forma expresa la funamentación normativa de una providencia simple, resulta recomendable que todas las mandas judiciales -aún las denominadas “simples”- contengan la mención del derecho que se intenta preservar por parte del sentenciante. Ello así por el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que pudiendo deducirse recurso de apelación contra las providencias simples que causen gravamen (artículo 242.3 del CPCCBA), lo cierto es que el agraviado podrá ejercer su derecho recursivo de mejor manera. Además resulta pertinente señalar que la manda judicial que dictada sin fundamentación y sin sustento normativo tiene un alto riesgo de ser tildada de arbitraria conllevando la nulidad intrínseca.
- La orden de inscripción o adjudicación proporcional no conlleva el cese de la indivisión hereditaria, que sólo cesa con la partición, figura que puede pedir cualquiera de los copropietarios de la masa, derecho extensivo a los cesionarios, entre los que se encuentran los herederos del heredero que integra la masa (artículos 2323, 2363 y 2364 del Código Civil y Comercial de la Nación).
CCCom Dolores, 02/05/2017, 96029, FERRARI s/ SUCESION, MEV.
- La orden de inscripción o adjudicación proporcional no conlleva el cese de la indivisión hereditaria, que sólo cesa con la partición, figura que puede pedir cualquiera de los copropietarios de la masa, derecho extensivo a los cesionarios, entre los que se encuentran los herederos del heredero que integra la masa (artículos 2323, 2363 y 2364 del Código Civil y Comercial de la Nación).
CCCom Dolores, 02/05/2017, 96029, FERRARI s/ SUCESION, MEV.