- El diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago (acto que le da formal inicio a la ejecución) efectuado de manera incorrecta acarrea la nulidad de las actuaciones, por lo que el actor, a pesar del posterior allanamiento al pedido de nulidad, debe hacerse cargo de las costas.
CCCom Dolores, 15/08/2017, 96179, MUNICIPALIDAD DE LA COSTA c/ JOFRE María Celia, MEV.
- Los artículos 34 y 41 in fine del DLP 8904/77 establecen, a los fines regulatorios, que el juicio ejecutivo se escinde en dos etapas: la primera, comprende el proceso desde su iniciación hasta la sentencia de remate inclusive; la segunda, involucra las actuaciones que tienen lugar luego de aquél pronunciamiento, orientadas al cobro del crédito en él reconocido. En razón de ello, la pretensión del recurrente en cuanto solicita una nueva regulación de honorarios por la intimación realizada a la compradora en subasta de efectuar el depósito del saldo de deuda resulta improcedente, por cuanto tal tarea queda incluida en la segunda etapa señalada, es decir, dentro del trámite de ejecución de la sentencia a los fines de obtener la cancelación de la deuda, no dando tal actuación derecho a una nueva regulación de honorarios.
CCCom Dolores, 15/08/2017, 96200, CONSORCIO PROPIETARIOS CALLE LEBENSHON SAN MARTIN S/N DE MAR DE AJO c/ MACCO S.R.L., MEV.
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