HONORARIOS. Juicio ejecutivo. Tareas comprendidas dentro de cada una de las etapas. Intimación a la compradorea en subasta.

  • Los artículos 34 y 41 in fine del DLP 8904/77 establecen, a los fines regulatorios, que el juicio ejecutivo se escinde en dos etapas: la primera, comprende el proceso desde su iniciación hasta la sentencia de remate inclusive; la segunda, involucra las actuaciones que tienen lugar luego de aquél pronunciamiento, orientadas al cobro del crédito en él reconocido. En razón de ello, la pretensión del recurrente en cuanto solicita una nueva regulación de honorarios por la intimación realizada a la compradora en subasta de efectuar el depósito del saldo de deuda resulta improcedente, por cuanto tal tarea queda incluida en la segunda etapa señalada, es decir, dentro del trámite de ejecución de la sentencia a los fines de obtener la cancelación de la deuda, no dando tal actuación derecho a una nueva regulación de honorarios.

CCCom Dolores, 15/08/2017, 96200, CONSORCIO PROPIETARIOS CALLE LEBENSHON SAN MARTIN S/N DE MAR DE AJO c/ MACCO S.R.L., MEV.

Dolores, 15 de agosto de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
I. Vienen los presentes a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. Granatelli a fs. 586, con relación al decisorio de fs. 585, mediante el cual se desestima su petición de regulación de honorarios, ordenándose estar a lo dispuesto a fs. 561, proveído por el cual ya se le regularan sus honorarios por las tareas realizadas en autos.
De ello se agravia, señalando que los honorarios que peticiona tienen el carácter de acrecidos, siendo que ha realizado tarea útil con posterioridad a la subasta, lo que importó intimación, liquidación y pedido de resolución sobre el saldo insoluto de la subasta pública. Funda su petición en los términos de los arts. 28 in fine, 41 y 51 de la ley 8904.
II. Analizadas las constancias de la causa, se observa que al profesional apelante se le regularon honorarios a fs. 561 vta., por sus labores en representación de la actora hasta la sentencia de trance y remate y por sus tareas en la etapa posterior a la mencionada sentencia, siendo que los mismos ya fueron percibidos –fs. 566-.
Al respecto es dable señalar que los arts. 34 y 41 "in fine" del D.L. 8904/77 establecen, a los fines regulatorios, que el juicio ejecutivo se escinde en dos etapas: la primera, comprende el proceso desde su iniciación hasta la sentencia de remate inclusive; la segunda, involucra las actuaciones que tienen lugar luego de aquél pronunciamiento, orientadas al cobro del crédito en él reconocido.
En razón de ello, la pretensión del recurrente en cuanto solicita una nueva regulación de honorarios por la intimación realizada a la compradora en subasta de efectuar el depósito del saldo de deuda -fs. 568-, resulta improcedente, por cuanto tal tarea queda incluida en la segunda etapa señalada, es decir, dentro del trámite de ejecución de la sentencia a los fines de obtener la cancelación de la deuda, no dando tal actuación derecho a una nueva regulación de honorarios, encontrándose satisfecho su crédito con la regulación obrante a fs. 561.
Por lo señalado se RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el proveído apelado de fs. 585, sin costas por falta de oposición (arts. 68, 246, 260 y concs. del CPCC.; 15, 16, 23, 34, 41, 51 y concs. de la Ley 8904/77).
Regístrese. Devuélvase.
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