- El diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago (acto que le da formal inicio a la ejecución) efectuado de manera incorrecta acarrea la nulidad de las actuaciones, por lo que el actor, a pesar del posterior allanamiento al pedido de nulidad, debe hacerse cargo de las costas.
CCCom Dolores, 15/08/2017, 96179, MUNICIPALIDAD DE LA COSTA c/ JOFRE María Celia, MEV.
AUTOS Y VISTOS:
I. Contra la resolución de fs. 139 interpone y funda recurso de apelación el actor a fs. 143 el que se concede a fs. 144 sin réplica de la contraria. Planteada la nulidad de las actuaciones por el demandado se hace lugar a la misma y se le imponen las costas al actor.
El recurrente se agravia de ello sosteniendo que dicha imposición no corresponde en tanto su parte se allanó al pedido de nulidad y actuó con diligencia al solicitar en oficios a la Cámara Nacional Electoral informe el domicilio de la demandada o en su caso fecha de fallecimiento.
Solicita en definitiva se impongan las costas en el orden causado por configurarse una excepción al principio objetivo de la derrota.
II. Entrando al análisis de la cuestión se observa que ante la presentación del Dr. Claudio Esteban Oldosi solicitando la nulidad de lo actuado y acompañando la documentación que avala sus dichos (v, fs. 126/130), el actor se allano a dicha petición (v, fs. 137).
Asimismo surge de las constancias de la causa, que se llevaron a cabo las medidas necesarias para obtener el domicilio de la demandada o en su caso determinar si había fallecido. Ello se realizó con los oficios que se cursaron en dos oportunidades a la Cámara Nacional Electoral (v, fs. 25/27 y 39/41) los que no mencionaron fallecimiento.
A fs. 50 se agrega contestación del Registro de Juicios Universales expresando que no había denunciado como iniciado juicio de sucesión a nombre de la demandada. En virtud de ello surge en principio que el actor actuó diligentemente llevando adelante las medidas correspondientes para realizar la intimación a la ejecutada, sin embargo se produjo una grave irregularidad procesal que no puede pasarse por alto y que impide el cumplimiento de los fines del debido proceso debido proceso que es asegurar la defensa en juicio infiriéndose de ello que el objeto de la nulidad es el resguardo de dicha garantía constitucional (art. 18 C. N.).
La irregularidad procesal apuntada, encuentra su origen en el diligenciamiento deficiente del mandamiento de intimación de pago (v, fs. 70) en tanto se consignó en el mismo que el domicilio era constituido cuando lo era denunciado, fijándose una copia de dicho instrumento en el pasillo del inmueble. Lo que no cumple con lo establecido en el art. 7 de la ley 13.406 y 529 del CPCC.
En razón de la invalidez procesal de dicho instrumento, resulta claro que no pudo haberse notificado la ejecutada o en este caso sus herederos de la existencia del juicio.
En definitiva, el diligenciamiento del mandamiento de intimación de pago (acto que le da formal inicio a la ejecución) efectuado de manera incorrecta es lo que acarrea la nulidad de las presentes actuaciones por lo que el actor –a pesar del posterior allanamiento al pedido de nulidad- debe hacerse cargo de las costas.
En razón de lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: Rechazar el recurso de fs. 143 y confirmar la condena en costas al actor. Las costas de esta instancia se imponen por su orden atento a la falta de contradictor (arts. 18 C.N.; 7 ley 13.406 y 68 y 529 del CPCC).
Regístrese y devuélvase.
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