- El artículo 642 del CPCCBA alude a los alimentos devengados durante la tramitación de la causa. No se trata de alimentos “atrasados” en razón de incumplimiento en el pago de la cuota, sino la obligación suplementaria de pagar resulta estar configurada por la diferencia entre el monto de lo que se abonaba durante el proceso y la nueva suma que fija la sentencia en forma retroactiva al inicio de la causa, tal como lo preceptúa en forma expresa el artículo 641 del CPCCBA.
CCCom Dolores, 23/05/2017, 96060, ALARCON c/ RIVAS MATEOS FLAVIA s/ FIJACION DE CUOTA ALIMENTARIA, MEV.