EJECUCION DE HONORARIOS. Competencia.

- El artículo 6.1 del CPCCBA establece que en la ejecución de honorarios será competente el juez del proceso principal. En el mismo sentido el artículo 58 del DLP 8904/77 prevé que la ejecución de la regulación judicial firme de honorarios se sustanciará en incidente separado o a opción del letrado por el procedimiento de ejecución de sentencia en el mismo juicio que se hayan regulado los honorarios. De ello se colige que habiendo tramitado y finalizado el proceso cautelar ante el fuero de paz, remitiéndose luego el expediente al fuero laboral, a los fines de la ejecución de honorarios se mantiene la competencia del primero.

CCCom Dolores, 27/04/2017, 95989, FERIOLI c/ HARDIE s/ EJECUCION DE HONORARIOS, MEV.