LEY NACIONAL 27.362

JUSTICIA. Conductas delictivas. Delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra.


ARTICULO 1. De conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7 de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional.
ARTICULO 2. El cómputo de las penas establecido en su oportunidad por el artículo 7 de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— será aplicable solamente a aquellos casos en los que el condenado hubiere estado privado de su libertad en forma preventiva durante el período comprendido entre la entrada en vigencia y la derogación de aquella ley.
ARTICULO 3. Lo dispuesto por los artículos anteriores es la interpretación auténtica del artículo 7 de la ley 24.390 —derogada por ley 25.430— y será aplicable aún a las causas en trámite.
ARTICULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

SANCIONADA EL 10/05/2017 - PUBLICADA EL 12/05/2017