- El mandato puede ser redactado en instrumento público o privado (artículos 46 y 47 del CPCCBA; artículos 362, 363, 369, 1319 y 1320 del Código Civil y Comercial).
- Una carta poder conferida por la demandada a la letrada para que en su calidad de abogada intervenga en su nombre no puede en modo alguno tener fuerza de tal si no tiene fecha, si dice ser mandato especial pero no se indica en que expediente se hará valer y si la firma de la mandante no ha sido certificada en cuanto a su autenticidad por ninguna autoridad judicial o escribano público, sino por las del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que no tienen facultades suficiente para hacerlo a los fines de que el mandato se intente hacer valer ante autoridades judiciales. De allí entonces que si bien no es posible decir que el libelo que nos ocupa resulte inexistente, es lo cierto que de conformidad con las normas procesales citadas corresponde intimar a la recurrente a subsanar la deficitaria personería que se muestra en este estadio procesal.
CCCom Dolores, 16/05/2017, 95935, MARTINEZ c/ JAKES s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES, MEV.
Dolores, 16 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
I. El letrado apoderado del actor al contestar los agravios solicita se declare la inexistencia del escrito de expresión de agravios (fs. 444 y vta.) por entender que es de aplicación el art. 118 inc. 3 CPCC, por la ausencia de la firma de la señora Raquel Amalia Jakes.
La presentación en cuestión ha sido encabezada por la Dra. Alba Becerra en calidad de letrada apoderada de la demandada. De allí que si bien no se requiere la firma de la accionada como lo indica el Dr. Bedacarratz, es lo cierto que se debe acompañar el mandato para juicios invocado, sea general o especial en la oportunidad que se lo invoque. El mandato puede haber sido redactado en instrumento público o privado. (arts. 46 y 47 CPCC; 362, 363, 369, 1319, 1320 CCCN)
Ahora bien, vistas las constancias del expediente a fs. 333 obra Carta Poder conferida por la demandada a la Dra. Alba Irene Becerra para que en su calidad de abogada intervenga en su nombre, ahora bien, esta pieza no puede en modo alguno tener fuerza de tal en este proceso judicial por las siguientes razones.
La primera reposa en que no tiene fecha, la segunda porque dice ser mandato especial pero no se indica en que expediente se hará valer y la tercera es que la firma de la mandante no ha sido certificada en cuanto a su autenticidad por ninguna autoridad judicial o escribano público, sino por las del Banco de la Provincia de Buenos Aires que no tienen facultades suficiente para hacerlo a los fines de que el mandato se intente hacer valer ante autoridades judiciales.
De allí entonces que si bien no es posible decir que el libelo que nos ocupa resulte inexistente, es lo cierto que de conformidad con las normas procesales citadas y lo establecido por este Tribunal en la Causa nº 94.923 de este Tribunal del 04/02/2016; corresponde intimar a la recurrente a subsanar la deficitaria personería que se muestra en este estadio procesal.(SCBA, Ac. 71137, I 19/09/2012; Ac. 100558, I 04/07/2007; Ac. 101338, I 13/02/2008; entre otras de igual tenor).
II. En su consecuencia, corresponde intimar a la señora Raquel Amalia Jakes para que en el plazo perentorio de cinco (5) días ratifique la presentación de fs. 444 y vta. en ejercicio de su propio derecho o se agregue al expediente poder judicial de fecha anterior o contemporánea con la del libelo cuestionado (15/02/2017). Ello bajo apercibimiento de declarar la deserción del recurso por ausencia de fundamentación atento lo solicitado por la parte actora.(art. 261 CPCC).
Por lo expuesto, este Tribunal RESUELVE: Intimar a la señora Raquel Amalia Jakes a ratificar en el perentorio plazo de cinco (5) días la presentación de fs. 444 y vta. en los términos indicados en el Considerando II. Ínterin suspéndase el plazo para dictar sentencia en este proceso. Notifíquese a la nombrada con habilitación de horas inhábiles, en el día y con carácter de urgente. (arts. 46, 47, 153, 261 CPCC; 362, 363, 369, 1319, 1320 CCCN).
Regístrese. Notífiquese.
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