AC 3984 SCBA - SERVICIO DE FERIA

ARTICULO 1. Disponer que durante la Feria Judicial del mes de enero del año 2021, en las causas que motiven su habilitación, conocerán exclusivamente las Cámaras de Apelación que a continuación se detallan -sin perjuicio de la división territorial fijada por ley 5827- de acuerdo al fuero y a los grupos que se enuncian:

FUERO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA: 

[...]

GRUPO II (Bahía Blanca, Dolores, Azul, Necochea y Mar del Plata): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de MAR DEL PLATA.

[...]

FUERO PENAL:

[...]

GRUPO XII: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de DOLORES.

FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Todos los Juzgados de la Provincia tendrán como alzada a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de LA PLATA.

ARTICULO 2. De conformidad con lo previsto por la normativa vigente, la totalidad de las Cámaras de Apelación de la Provincia, deberán determinar -en sus respectivos fueros y jurisdicciones-, los organismos que atenderán el Servicio de Feria del mes de Enero y los Turnos Anuales correspondientes al año 2021, elevando la propuesta a consideración de esta Suprema Corte de Justicia -indefectiblemente- antes del 23 de octubre próximo para su aprobación definitiva, debiendo especificarla por semana, quincena o mes entero.

ARTICULO 3. En lo que respecta a la atención de la Feria Judicial en la Justicia de Paz, será la Dirección de la Justicia de Paz de la Suprema Corte la que -en coordinación con las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial departamentales- propondrá él o los jueces y organismos que atenderán el período, debiendo contemplar a tal fin las necesidades y particularidades propias de cada jurisdicción.

ARTICULO 4. El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, deberá informar su integración para la atención del referido servicio de feria judicial.

ARTICULO 5. En lo que respecta al Ministerio Público de la Provincia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4 del AC 2614.

ARTICULO 6. Solicitar a los señores Presidentes de los Tribunales de Alzada que, al momento de elevar las propuestas de órganos y jueces que atenderán el período en cuestión, tengan a bien no proponer órganos que se encuentran a cargo de magistrados subrogantes.

ARTICULO 7. Hacer saber, que las comunicaciones a que refiere los artículos 2, 3 y 4 del presente decisorio, deberán elevarse a esta Suprema Corte por correo electrónico, a la dirección de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, denominada: secserjur@jusbuenosaires.gov.ar.

ARTICULO 8. Comuníquese vía correo electrónico y publíquese.