- La sentencia de cámara que deniega el beneficio de litigar sin gastos no reviste carácter definitivo en los términos del artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial, toda vez que la misma no causa estado, pudiendo el solicitante requerir nuevamente el beneficio denegado. En consecuencia, resultan inadmisibles los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad.
CCCom Dolores, 30/05/2017, 96017, TARUCELLI c/ RISSO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, MEV.
Dolores, 30 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
I. Conforme lo dispuesto por el art. 48 del C.P.C.C. invocado y bajo el apercibimiento que el mismo contiene, se le tiene al peticionante por presentado, parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido (art. 42 del CPCC).
II. La Suprema Corte Prov. tiene reiteradamente resuelto -por vía de principio- que la sentencia de Cámara que deniega el beneficio de litigar sin gastos no reviste carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, toda vez que la misma no causa estado, pudiendo el solicitante requerir nuevamente el beneficio denegado (conf. art. 82, C.P.C.C.; Ac. 93.434, resol. del 22-XII-2004; Ac. 92.456, resol. del 6-IV-2005; C. 112.464, resol. del 15-IX-2010; Rc 116829 I 11/07/2012).
En virtud de tal criterio, se RESUELVE: Declarar inadmisibles los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad interpuestos a fs. 248/256 y vta., contra la sentencia de fs. 240/244 y vta. (arts. 278, 296, 297 y concs. del CPCC.).
Regístrese. Notifíquese.
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