DICTADURA CIVIL-MILITAR. Incorporación de términos en las publicaciones de los tres poderes provinciales.
ARTICULO 1. Incorpórase de manera permanente en las publicaciones, ediciones gráficas y/o audiovisuales y en los actos públicos de gobierno, de los tres poderes de la provincia de Buenos Aires, el término Dictadura Cívico-Militar, y el número de 30.000 junto a la expresión Desaparecidos, cada vez que se haga referencia al accionar genocida en nuestro país, durante el 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre de 1983.
ARTICULO 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SANCIONADA EL 23/03/2017 - PUBLICADA EL 19/05/2017