SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL. Fijación.
Ciudad de Buenos Aires, 27 de junio de 2017.
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EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
RESUELVE:
ARTICULO 1. Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos del Estado Nacional que actúe como empleador, un Salario Mínimo Vital y Móvil excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N°24.013 y modificatorias, de:
a. A partir del 1 de julio de 2017, en PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($ 8.860,00) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUARENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 44,30) por hora, para los trabajadores jornalizados.
b. A partir del 1 de enero de 2018, en PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 9.500,00) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CUARENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 47,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.
c. A partir del 1 de julio de 2018, en PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, primera parte, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS CINCUENTA ($ 50,00) por hora, para los trabajadores jornalizados.
ARTICULO 2. Increméntanse los montos correspondientes al mínimo y máximo de la prestación por desempleo (artículo 135, inciso b) de la Ley N°24.013 y sus modificatorias), fijándose las sumas siguientes:
a. A partir del 1 de julio de 2017, en PESOS DOS MIL SESENTA Y UNO ($ 2.061,00) y PESOS TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 3.297,60) respectivamente.
b. A partir del 1 de enero de 2018, en PESOS DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 2.209,80) y PESOS TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.535,68) respectivamente.
c. A partir del 1 de julio de 2018, en PESOS DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON TRES CENTAVOS ($ 2.326,03) y PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.721,65) respectivamente.
ARTICULO 3. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
PUBLICADO EL 28/06/2017